Mercados regulados para corregir distorsiones
Frente a los movimientos cambiarios de los últimos días se escucharon diversas voces pidiendo que los productores liquiden sus dólares de exportación, como sector nos vemos obligados a aclarar algunas cuestiones en pos de una transparencia y veracidad adecuadas con respecto a la información vertida a la opinión pública.
El sector agrícola exportó en el 2017 U$S 21.400 millones de los cuales el complejo oleaginoso participó con U$S 18.500, en el mes de abril se liquidaron divisas por U$S 1.376 millones y se lleva acumulado en lo que va del año U$S 6.057 millones. Es el sector individual que más exporta en el país.
No es ninguna novedad que la sequía sufrida en la campaña anterior impacto fuertemente en los productores y en el país restando un 1% de crecimiento al PBI, mermas de producción global comparada con la campaña anterior de Girasol: 4,8%, Maíz: 15%, Sorgo: 28% y la soja con una merma histórica del 33%. Por toda esta situación los productores teniendo que hacer frente a los compromisos contraídos, con los desembolsos requeridos en la campaña fina en frente y así tratar de recomponer aunque sea levemente las pérdidas sufridas, salimos a vender parte de nuestras reservas estratégicas (básicamente grano de soja almacenado en silo bolsa) a fin palear esta situación. El sector agrícola tiene en manos de los productores menos de un 17% en forma de reserva, de los granos producidos en la campaña. Esta es la única forma en que los productores retienen divisas como resguardo de valor.
La liquidación de los dólares de exportación la realizan los exportadores en un 98%, solo hay un 2% de los productores que exportan y liquidan en forma directa. Queda muy claro que no somos los productores los que retenemos los dólares de liquidación de exportación.
El 2 de Noviembre del 2017, el gobierno derogó una serie de normativas relacionadas con el control de cambios y entre ellas extendió el plazo obligatorio para la liquidación de los dólares de exportación a 10 años, es decir estrictamente a 3.650 días corridos. En el sector exportador agrícola se fundamenta esta medida diciendo que normalmente se liquidan con anticipación a la exportación del físico entre 30 a 90 días dependiendo si es grano o producto de valor agregado (Harinas o Aceites). Suponemos que el espíritu de la medida se basó en esto para decidirla. Ahora algunas apreciaciones, la normativa se basa en una situación de habitualidad y no tiene en cuenta ciertas particularidades de mercado en la cual tiene alta influencia aunque no sea su ámbito específico (mercado cambiario), la derogación de la obligación de liquidación en un plazo razonable en momentos de inestabilidad cambiaria genera muchas suspicacias en cuanto a los tiempos, ya que se generan incentivos para la retención de las mismas buscando un beneficio especulativo.
No creemos en los mercados intervenidos, pero si en una regulación flexible que corrija las distorsiones y se adapte a las distintas situaciones de la misma forma en que nosotros como productores adaptamos nuestros sistemas productivos y paquetes tecnológicos a las condiciones climáticas, y de mercado.