BONIFICACION EN EL INMOBILIARIO POR BUEN CONTRIBUYENTE

La misma será otorgada (5%) a los que efectúen el pago del Impuesto Inmobiliario por “débito automático”.
Dado que esta novedad no ha sido comunicada con la suficiente antelación al vencimiento de la “cuota 1”, ARBA comunica que se establecerá una fecha límite para la adhesión y que se reintegrará a aquellos contribuyentes que se adhieran y posean el carácter de “buen contribuyente”, el importe equivalente al 5% de la primera cuota, como crédito para la segunda cuota de vencimiento en junio 2018.
También se reintegrará de la misma forma a aquellos que aún estando en débito automático no hayan recibido la bonificación