Prórroga autorización boletos marca y/o señal y validez guías de traslado
VISTO el EX-2020-05700858-GDEBA-DSTAMDAGP mediante el cual se gestiona la prórroga de la autorización para el movimiento de hacienda de los boletos de marca y/o señal que se encuentren dentro del plazo de gracia para su renovación, hasta el 30 de abril del año 2020, y otorgar validez a aquellas guías de traslado de hacienda canalizadas por parte de los Municipios a través de los diversos medios informáticos y electrónicos en el marco del trabajo domiciliario contemplado en el dictado de la emergencia sanitaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 132/2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor del brote del nuevo coronavirus (COVID-19);
Que dicha declaración implica disponer todas las medidas necesarias de reorganización para sostener el desenvolvimiento de las prestaciones de la administración pública y coadyuvar, a la vez, al esfuerzo sanitario implementado en pos de neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que ello conlleva instrumentar una serie de acciones para permitir la continuidad de la gestión de la hacienda en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto-Ley N° 10.081/83 y la Ley 10.891;
Que resulta necesario, en consecuencia, prorrogar la autorización para el movimiento de hacienda de los boletos de marca y/o señal que se encuentren dentro del plazo de gracia para su renovación, hasta el 30 de abril del año 2020;
Que asimismo resulta necesario, en virtud del trabajo domiciliario llevado a cabo por varios Municipios en el marco de la emergencia sanitaria, otorgar validez a aquellas guías de traslado de hacienda canalizadas a través de los diversos medios informáticos y electrónicos;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto-Ley N°
10.081/83 y la Ley 10.891;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO RESUELVE
ARTICULO 1°. Prorrogar la autorización para movimientos de hacienda de aquellos Boletos de marca y/o señal que se encuentren dentro del plazo de gracia para su renovación, hasta el 30 de abril de 2020.
ARTICULO 2°. Otorgar validez a aquellas guías de traslado de hacienda canalizadas por los Municipios a través de los diversos medios informáticos y electrónicos implementados en virtud del trabajo domiciliario dispuesto en el marco de estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto N° 132/2020.
ARTICULO 3°. Las medidas establecidas en el artículo 1° y 2° no suple el resto de las obligaciones y requisitos establecidos en el Decreto-Ley N° 10.081/83 y la Ley 10.891.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.