Ley de Semillas
El proyecto oficialista de reforma de la Ley de Semillas establece la posibilidad de cobrar regalías por el uso propio sin ninguna restricción temporal
Dispone que las empresas deberán informar el monto del canon por cobrar en las primeras tres multiplicaciones.
El proyecto oficialista de reforma de la Ley de Semillas establece la posibilidad de cobrar regalías por el uso propio sin ninguna restricción temporal
Un grupo de técnicos y legisladores oficialistas diseñaron un nuevo anteproyecto de reforma de la Ley de Semillas (Nº 20.247/73) que será enviado en los próximos días al Congreso con el propósito de que sea aprobado en el transcurso del presente año.
La iniciativa dispone que “el precio que abone cualquier adquirente de semilla, por la misma o por el uso propio cuando corresponda, dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan”.
Se establece que “con la compra de semilla deberá establecerse, por un período mínimo de tres años, el valor que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por los derechos de propiedad intelectual”.
El proyecta aclara que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir –sin restricciones de plazo– el “pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación de semilla para uso propio”. El cobro del canon se aplicará de manera retroactiva, es decir, también podrá exigirse en aquellas variedades con título de propiedad otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma de Ley de Semillas.
Los únicos agricultores que podrán seguir haciendo uso propio gratuito son los “inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y los pueblos originarios que en el contexto de prácticas de agricultura familiar o en un ámbito agrícola comunitario tradicional intercambien o vendan entre ellos semillas u otro material de propagación”.
De todas maneras, se especifica que el Instituto Nacional de Semillas (Inase), con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas (Conase), podrá determinar el uso propio gratuito en función de diferentes criterios, entre los cuales se incluye la “cantidad de multiplicaciones de la semilla de uso propio”.
El anteproyecto establece que el Inase deberá conformar un directorio, con cargos no rentados, integrado por tres representantes del Ministerio de Agroindustria de la Nación, dos representantes de la producción (con cargos rotativos entre SRA, CRA, Coninagro y FAA) y un representante de las siguientes instituciones: Consejo Federal Agropecuario, INTA, semilleros, obtentores, viveristas y comercializadores de semillas.
El texto de la iniciativa además establece que “quien proporcione información o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error sobre las cualidades o condiciones de una semilla”, podrá ser sancionado con una multa de hasta un millón de Unidades Retributivas de Servicio (suma actualmente equivalente a 31 millones de pesos).