La Sociedad Rural de Tres Arroyos rechaza la tasa solidaria por mantenimiento diferencial de la red vial en Puerto Quequen
Comunicado de la SOCIEDAD RURAL DE TRES ARROYOS con respecto al fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) en “CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES Y OTROS c. MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s. PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA”.
En el año 2015 la municipalidad de Necochea creó la “tasa solidaria por mantenimiento diferencial de la red vial -comúnmente llamada “Tasa Portuaria”- mediante la ordenanza N°8431/15 del Consejo Deliberante y luego fue prorrogada por las ordenanzas N°86827/16 y 9011/17 para los años siguientes.
Esta tasa municipal fue objeto de discusiones y controversias que derivaron en un proceso judicial que buscaba la declaración de inconstitucionalidad del tributo. Dicho objetivo fue logrado en primera instancia, sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata revocó la sentencia del juez a quo y la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ratificó tal decisión. El hecho imponible del tributo lo constituye “los servicios de mantenimiento, mejora y obras complementarias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en función del circuito de salida habilitado con acceso a Puerto Quequén, para los vehículos automotores cuyo transporte de carga supere los 3.500 kilogramos de peso total” (Art.413 Ordenanza 8431/2015). La base imponible está constituida por cada tonelada transportada declarada en la correspondiente carta de porte y la alícuota es el equivalente al valor de medio litro de gasoil grado 2, publicado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos a través de la Secretaria de Energía. La tasa portuaria no cumple con los requisitos constitucionales Nacionales de validez. Esta afirmación encuentra sustento en los siguientes argumentos afectación al principio de igualdad. Naturaleza impositiva de la tasa. Contribuyente no usuario. Los caminos en cuestión son utilizados por diferentes empresas para transportar mercadería o insumos, como también por individuos para realizar sus actividades diarias. Es por ello que no es constitucionalmente válida la imposición de la carga/financiamiento del servicio de manutención de calles en cabeza de unos pocos, la “tasa portuaria” tiene una naturaleza impositiva y su cobro persigue fines meramente recaudatorios. Podría afirmarse que constituye un “impuesto encubierto” y, consecuentemente, importa una injerencia en las facultades exclusivas del Congreso de la Nación. Concretamente, esta “tasa” se impone de manera directa a las empresas agroexportadoras en virtud de la carga destinada a la exportación, esto resulta claramente asimilable con los derechos de exportación que deben ser establecidos necesariamente por el Congreso Nacional. Las consecuencias de esta injerencia en las facultades del gobierno federal podrían impactar directamente en la economía regional, el encarecimiento de la exportación a través del Puerto Quequén generará una desviación de los volúmenes de exportación hacia otros puertos.
La aplicación de estos impuestos con fines meramente recaudatorios llevará a la pérdida de competitividad del sector en el mercado nacional. Tal como se mencionó previamente, provocará el desvío del volumen de importación hacia otros puertos más cercanos. Esto solo es una de las consecuencias de la imposición del tributo. Asimismo, aunque la tasa deberá ser abonada por los operadores exportadores, dicho costo se verá transferido al productor mediante la liquidación o el descuento del monto correspondiente a la tasa. Es decir, todos los productores de la región financiarán un servicio de mantenimiento de arterias viales pertenecientes a otra jurisdicción.
Por todo lo expuesto esta entidad rechaza este nuevo IMPUESTO ILEGAL estando en alerta permanente para acompañar desde las bases toda acción necesaria para sostener la transparencia y competitividad de nuestra región y producción local.-